REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Ocho de Noviembre del 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Décimo Séptima, entre los ciudadanos Yexineth Karina Romero Virguez y Luis Enrique Henriquez Rosendo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.944.225 y 14.696.294 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Visitas en beneficio el niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero. La madre recibe a su hijo el día 19 de Septiembre y pernoctará con él hasta el miércoles que le dejará en el multihogar a las 8:00 am.
Segundo: Igualmente lo buscará la madre en el multihogar el viernes al medio día y lo regresará el sábado a las 9:00 am.
Tercero: cada 15 días el domingo estará con la madre y lo regresará.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Yexineth Karina Romero Virguez y Luis Enrique Henriquez Rosendo, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Fiscalía Décimo Séptima
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Ocho (08) día del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog. Alida M. Villasana de Andueza.

Asunto: KP02-S-2005-11320
Homologación Visitas
Mariela