REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Ocho de Noviembre del 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante Defensoría Angel de La Guarda de los Ni;os y Adolescentes, entre los ciudadanos Rodriguez Rosa Virginia y Jose Arney Gimenez Montes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.395.079 y 11.594.616 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Alimentaria en beneficio las niñas IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El ciudadano Gimenez José, se compromete a aportar para la manutención de sus hijas, la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,oo), FRACCIONADOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) CADA SEMANA se lo entregará a la madre para tal fin.
Segundo: Otros gastos extras (medicinas, utiles escolares, estrenos de navidad) serán compartidos por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Rodriguez Rosa Virginia y Jose Arney Gimenez Montes, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Fiscalía Décimo Séptima
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Ocho (08) día del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio N° 1
El Secretario
Abog. Nelson E. Meléndez .
Asunto: KP02-S-2005-11774
Homologación Alimentaria
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