REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Ocho de Noviembre del 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Décimo Séptima, entre los ciudadanos Beyadira Mercedes Liscano Camacaro y Nixon Noel Naranjo Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.628.453 y 9.327.625 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Alimentaria en beneficio los IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre se compromete en suministrar a sus hijos a partir de la presente fecha, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 20.000,oo) en dinero efectivo a la madre o directamente a sus hijos.
Segundo: Los gastos médicos, medicinas, vestidos, calzado, educación, útiles y uniformes escolares serán sufragados por el padre, debiendo los hijos hacer los requerimientos con anticipación en la medida que sean posible.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Beyadira Mercedes Liscano Camacaro y Nixon Noel Naranjo Alvarado, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Fiscalía Décimo Séptima
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Ocho (08) día del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. Nelson E. Meléndez V.
Asunto: KP02-S-2005-12293
Homologación Alimentaria
Mariela
|