REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Ocho de Noviembre del 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Décimo Cuarta, entre los ciudadanos Mayira Coromoto Rodríguez Meléndez y José Hipólito Gallardo Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.773.585 y 11.593.791 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Alimentaria en beneficio los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SEMANALES ( Bs. 90.000,oo) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro de la entidad bancaria, la madre se compromete a facilitarle el numero de cuenta a la madre.
Segundo: Los gastos médicos y medicinas los realizará el padre.
Tercero: Los gastos escolares: útiles escolares y uniformes escolares será costeado por el padre.
Cuarto: El padre comprará roopa y calzado 2 veces al año en beneficio de sus hijos.
Quinto: En el mes de Diciembre el padre comprará la ropa, calzado y regalos navideños a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Mayira Coromoto Rodríguez Meléndez y José Hipólito Gallardo Gallardo, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Fiscalía Décimo Cuarta
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Ocho (08) día del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. Nelson E. Meléndez V..

Asunto: KP02-S-2005-12295
Homologación Alimentaria
Mariela