REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013148
Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ROSANNA JOSEFINA BRITO VILLALOBOS y MARCELO DI CINTIO GIOVANANGELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 4.360.892 y 11.595.511 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 6 años de edad, y domiciliados, la primera, en la Urb. Santa Elena, entre avenida Lara y calle 10, casa N° 10; y el segundo, en el Urb. La Rosaleda, parcela C 7, casa N° 17, Barquisimeto, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo suscrito por las partes, el cual es del tenor siguiente:
“PRIMERO: El padre se compromete en suministrar a su hijo a partir de la presente fecha la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SEMANALES ( Bs 60.000,°°), que seran entregado a su hijo los días Sábado de cada semana.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, vestidos, calzado, educación, matricula Y mensualidades de Colegio, útiles y uniformes escolares serán sufragados por el padre.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el citado acuerdo y ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 08 de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA
Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
AMVA/Luis J.
Asunto KP02-S-2005-013148
Homolog. Alimentos.
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