REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003751
Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Defensora de la Defensoria “Creciendo en Familia”, a instancia de la ciudadana, Digna Colmenarez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad 12.020.823, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 2065, folio n° 25 Fte del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error al colocar el número de Cédula de Identidad de la madre, como “10.020.823, siendo lo correcto colocar “12.020.823”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, se asentó erróneamente la cedula de identidad de la madre como 10.020.823, siendo lo correcto colocar, 12.020.823.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual deberá aparecer el número de Cédula de Identidad de la madre “V-12.020.823”, Partida ésta asentada bajo el N° 2065, folio 25 fte del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren en el año 2002. Rectifíquese Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 8 de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
Abog. ANA ELIZA ANZOLA.
AMVA/Luis J
Asunto KP02-V-2005-003751
Rectificación Partida.
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