REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-Z-2004-001201
PARTES: ORLANDO JOSE MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.611.606, de este domicilio; y DORIS COROMOTO REA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.799.307, de este domicilio.
HIJOS: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos ORLANDO JOSE MENDOZA y DORIS COROMOTO REA SUAREZ, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 14 de Abril del 2004. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
El Tribunal admite la solicitud el 20 de Abril de 2004, y decretó la separación de cuerpos.
Se notificó en fecha 21/04/2004 al Fiscal 17 del Ministerio Público.
En fecha 18 de Octubre de 2005, comparecen los ciudadanos ORLANDO JOSE MENDOZA y DORIS COROMOTO REA SUAREZ, y consignan escrito, en el cual solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 08 de Noviembre del 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Abg. Lisbeth Leal Agüero.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ORLANDO JOSE MENDOZA y DORIS COROMOTO REA SUAREZ, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Julio de 1999, bajo el Acta N° 304, folio 07 Fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1999. En lo referente a la protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda del niño ORLANDO JOSE la ejercerá el padre, y la Guarda de la adolescente UVERLIS DAIRIS la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en beneficio del niño ORLANDO JOSÉ, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán cancelados por la madre; y se fija una Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente UVERLIS DAIRIS, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000 Bs.) MENSUALES, que serán cancelados por el padre. Dichas cantidades serán canceladas lo días treinta (30) de cada mes en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Así mismo, ambos padres cubrirán el 50% de los gastos requeridos por sus hijos en los aspectos de educación médicos, medicinas, gastos navideños, vestuario, y otros que requiera sus hijos. En lo atinente al Régimen de Visitas, se establece que la madre visitará al niño ORLANDO JOSE de lunes a domingo de 9.00 a.m. a 9:00 p.m. y el padre podrá visitará a la adolescente UVERLIS DAIRIS, de lunes a domingo de 9:00 a.m a 9:00 p.m. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 02,
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria.
Abg. CARMEN GONZALEZ.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria.
Abg. CARMEN GONZALEZ.
LLA/CG/William.-
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