REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


ASUNTO: KP02-Z-2004-003194

PARTES: CLAUDIO MICHEL GAETE MUÑOZ, Chileno, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.754.790, de este domicilio; y JULIMAR DAYANA HERNANDEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.386.379, de este domicilio.
HIJO: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos CLAUDIO MICHEL GAETE MUÑOZ y JULIMAR DAYANA HERNANDEZ GUEDEZ, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 02 de Septiembre del 2004. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal admite la solicitud el 08 de Septiembre de 2004, y decretó la separación de cuerpos.
Se notificó en fecha 15/09/2004 al Fiscal 17 del Ministerio Público.
En fecha 19 de Octubre de 2005, comparecen los ciudadanos CLAUDIO MICHEL GAETE MUÑOZ y JULIMAR DAYANA HERNANDEZ GUEDEZ, y consignan escrito, en el cual solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 08 de Noviembre del 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Abg. Lisbeth Leal Agüero.





Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos CLAUDIO MICHEL GAETE MUÑOZ y JULIMAR DAYANA HERNANDEZ GUEDEZ, ya identificados, ante la Cámara Municipal de Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Diciembre de 2000, bajo el Acta N° 12, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 2000. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorro aperturada para tal fin en el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana JULIMAR DAYANA HERNANDEZ GUEDEZ, N° 0108-2401-01-0200717623. Así mismo, el padre cubrirá el 50% de los gastos requeridos por su hijo en los aspectos de educación médicos, medicinas, gastos navideños, vestuario, y otros que requiera su hijo. En lo atinente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día en el lugar donde resida, o en que ambos padres consideren conveniente, siempre que no interrumpa sus labores escolares y horas de sueño. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nro 02,


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.


La Secretaria.


Abg. CARMEN GONZALEZ.


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:50 a.m.


La Secretaria.


Abg. CARMEN GONZALEZ.





LLA/CG/William.-