REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195º Y 146º
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 08 de noviembre de 2.005, la ciudadana Ana Hermelinda Gutiérrez Tua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.843.202, asistida por Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la niña (Omitido artìculo 65 lopna), alegando que se incurriò en el error al asentar en la partida de nacimiento de la referida niña el primer apellido de la solicitante como Gutiarrez, siendo lo correcto Gutiérrez. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de su partida de nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad.
En fecha 14 de noviembre de 2.005, se admitió la solicitud, se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 22 de noviembre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Omitido artìculo 65 lopna), que corre inserta en el folio tres (3) de este expediente y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante que corre inserta en el folio cuatro (4) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que se incurriò en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Ana Hermelinda Gutiérrez Tua en representación de la niña (Omitido artìculo 65 lopna). En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la niña, el primer apellido de la solicitante como Gutiérrez, dejando sin efecto Gutiarrez.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres, bajo el Nº 2.101, de fecha 06 de junio del 2.005. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 23 de noviembre de 2.005. Años 195º y 146º.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 964-2.005 siendo las 10:30 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-4.237-05
AHC/amr-3
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