REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
AÑOS: 195º y 146º



DEMANDANTE: Maybel Graciela Carrasco Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.181.639.


DEMANDADO: Alessandro Daniel Indelicato Amaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.573.869.


MOTIVO: Obligación Alimentaria.


Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 11 de julio de 2.005, la ciudadana Maybel Graciela Carrasco Suarez, ya identificada, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Publicó del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese citado el padre de su hijo ciudadano Alessandro Daniel Indelicato Amaro, ya identificado a los fines que se fije una pensión de alimentos en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, además de cubrir con sus gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación cultura, deportes y todo lo que requiera su hijo. Asimismo, solicitó la retención del 30% de las utilidades, bonos vacacionales, beneficios, prestaciones sociales en caso de retiro y despido del organismo empleador y de la cesta ticket. Anexó la original de la partida de nacimiento de su hijo y copia de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 14 de julio de 2.005, se ordenó citar al ciudadano Alessandro Daniel Indelicato Amaro, ya identificado, celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oficiar al organismo empleador, se le requirió a la solicitante el número de cédula de identidad del demandado y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 19 de julio de 2.005, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 28 de noviembre de 2.005, compareció la ciudadana Maybel Graciela Carrasco Suárez y consignó el número de cédula de identidad del demandado. En fecha 29 de noviembre de 2.005, comparecieron la ciudadana Maybel Graciela Carrasco Suárez y el ciudadano Alessandro Daniel Indelicato Amaro, los cuales expusieron:

“Hemos llegado a un acuerdo sobre la obligación alimentaria de nuestro hijo, la cual será que el padre le suministrará la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales para la pensión de alimentos, dicha cantidad se incrementará anualmente en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), asimismo se compromete a proveerle el 20% de las utilidades o bonificación de fin de año. Igualmente solicitamos a este tribunal sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de nuestro hijo en el Banco Industrial de Venezuela”. (copiado textualmente)


Este Juzgado observa:


La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio nueve (09) riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. Por consiguiente, la pensión de alimentos se fija en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, dicha cantidad se incrementará anualmente en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo), además del 20% de las utilidades o bonificaciones de fin de año y el 50% de los gastos de educación, medicinas, médico, recreación, deporte, vestuario y todo lo que requiera el niño.


Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño (Omitido artìculo 65 Lopna).



Regístrese y Publíquese.


Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de noviembre de 2005. Años 195º y 146º.



LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO D E ZUBILLAGA



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.003 -2005, se publico siendo las 08:45 a.m. y se libro oficio Nº 2.134 -2.005



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP. 1SJ- 3881-05
RCZ-bma.01