REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO Nº 1
195º Y 146º
SOLICITANTE: Ysbel Andreina Reinozo Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.620.327.
MOTIVO: Obtención de Segundo Apellido.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2.005, la ciudadana Ysbel Andreina Reinozo Chirinos, ya identificada actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que el funcionario encargado asentó en el acta de nacimiento de su hijo solo su apellido Reinozo, siendo lo correcto Reinozo Chirinos. En dicho acto se consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia certificada de su partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud, en fecha 31 de octubre de 2005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar una nueva copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 08 de noviembre de 2.005, fue notificado en ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y ese mismo día compareció Ysbel Andreina Reinozo Chirinos y consignó una nueva copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
Este Tribunal para decidir observa:
Con la consignación de las partidas de nacimiento del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), la cual esta Sala las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, queda demostrado el derecho que tiene el referido niño, de repetir el apellido de su madre ciudadana Ysbel Andreina Reinozo Chirinos, de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), sus apellidos como: Reinozo Chirinos. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 785, folio 396 Vto., de fecha 18 de junio de 1.997.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia para la parte interesada, a las autoridades competentes mediante oficios y al archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora. 09 de noviembre de 2005. Años 195º y 146º.
La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio
Abg. Raquel Castillo de Zubillaga
La Secretaria
Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 895 -2005, y se público siendo las
09.30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp.: 1SJ-4162-05
RCZ-bma.01
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