REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 177/2005.
ASUNTO: KP02-U-2005-000015

Vista la reforma de la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, intentado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, por medio de las abogadas MIREYA TAPIA y ESTRELLA RANUARE M., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425 y 7.360.024, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780 y 23.692, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritas a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, según poder notariado ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, en fecha 10 de septiembre de 2004, inserto bajo el N° 44, Tomo 222 del Libro de Autenticaciones llevado por esta Notaría, en contra de la Sociedad Mercantil IMPRESOS COLLPER, S.R.L., domiciliada en la carrera 24 entre calles 10 y 11, N° 10-24, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de febrero de 1997, bajo el N° 46, Tomo 9-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30422238-6, sancionada por la Administración Tributaria según se evidencia en la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-6870, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, en fecha doce (12) de noviembre de 1999 y notificada en fecha catorce (14) de diciembre de 1999.

Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la Sociedad Mercantil IMPRESOS COLLPER, S.R.L., en la persona de los ciudadanos HERNAN JOSE PEREZ y/o RUTH COLLANTES DE PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.314.699 y V-7.301.253, en su carácter de representantes legales, accionistas o socios de dicha contribuyente, para que concurran por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación de conformidad al artículo 294 del Código Orgánico Tributario, dentro de las horas de Despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.012.500,00), por concepto de multa. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL DIEZ BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs.1.550.010,09), por concepto de intereses moratorios, más los que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.256.251,00), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En este orden, cabe señalar, que la parte demandada dentro del lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado el crédito fiscal, podrá hacer oposición a la ejecución, conforme a la normativa señalada ut supra, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada que no exceda del doble del monto de la ejecución, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL VEINTE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.5.125.020,18); si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo, hasta por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs.2.562.510,09); adicionando en ambos casos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.256.251,00), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, al que se ACUERDA librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente Sentencia. Líbrese oficio N° 813/2005 y despacho de embargo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,




Dr. Carlos Amaro Figueredo.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.



En horas de despacho del día de hoy, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y trece minutos de la mañana (10:13 am.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.


ASUNTO: KP02-U-2005-000015
CLAF/llpv.-