REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 11 de noviembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 178/2005.
ASUNTO: KP02-U-2005-000417
Vista la demanda por vía de JUICIO EJECUTIVO, intentado por las abogadas MIREYA TAPIA y ESTRELLA RANUARE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425 y V-7.360.024, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780 y 23.692, respectivamente, procediendo con el carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritas a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Centro Occidental, conforme se desprende de poder autentificado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, en fecha diez (10) de septiembre de 2004, inserto bajo el N° 44, Tomo 222 del Libro de Autentificaciones llevados por la Notaría antes mencionada; contra la Firma Mercantil “IMPRESOS ÁLVAREZ, C.A.”, domiciliada en la Calle 25 entre Carreras 22 y 23 N° 22-58, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el N° 13, Tomo 196-a, en fecha quince (15) de julio de 1.996, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30357555-2, quien fue sancionada por la Administración Tributaria conforme se evidencia en la Resolución bajo el N° SAT-GTI-RCO-DR-400-51, de fecha trece (13) de noviembre de 2000 y notificada en fecha once (11) de diciembre de 2000, emitida por LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL.
Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la Firma Mercantil “IMPRESOS ÁLVAREZ, C.A.”, en las personas de los ciudadanos RAMÓN RAFAEL ÁLVAREZ ALMAO, LEONARDO RAMÓN ÁLVAREZ ROMERO y CESAR RAMÓN ÁLVAREZ ROMERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-905.110, V-9.621.802 y V-9.621.800, en su carácter de Representantes Legales de dicha contribuyente, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación de conformidad al artículo 294 del Código Orgánico Tributario, dentro de las horas de Despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.699.300,00), por concepto de multas. SEGUNDO: La cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs.955.455,53), por concepto de intereses moratorios, mas los que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente según la fecha de exigibilidad. TERCERO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.165.475,55), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En este orden, cabe señalar, que la parte demandada dentro del lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado el crédito fiscal, podrá hacer oposición a la ejecución, conforme a la normativa señalada ut supra, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada que no exceda del doble del monto de la ejecución, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.309.511,06); si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo, hasta por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 1.654.755,53), adicionando en ambos casos la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.165.475,55), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, Para la práctica de la medida se COMISIONA AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boleta de intimación dirigida a la Firma Mercantil “IMPRESOS ÁLVAREZ, C.A.” en las personas de los ciudadanos RAMÓN RAFAEL ÁLVAREZ ALMAO, LEONARDO RAMÓN ÁLVAREZ ROMERO y CESAR RAMÓN ÁLVAREZ ROMERO y entréguese al alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta y seis minutos de la mañana (10:36 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000417
CLAF/ys.-
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