REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 176/2005.
ASUNTO: KP02-U-2005-000418
Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, intentado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, por medio de las ciudadanas MIREYA TAPIA y ESTRELLA RANUARE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425 y V-7.360.024, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780 y 23.692, procediendo con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritas a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha diez (10) de septiembre 2004, inserto bajo el N° 44, Tomo 222 del Libro de autenticaciones llevado por esa Notaría; contra la Contribuyente SUCESIÓN PERDIGÓN VÁSQUEZ AMADO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-3.0471655-9, con domicilio en la calle 9 cruce con carrera 21 Nº 21-62, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue sancionada por la Administración Tributaria, conforme se evidencia en la Resolución Nº GRTI-RCO-DR-AS-440-2002-500101, de fecha seis (06) de diciembre de 2002 y notificada el veinte (20) de diciembre de 2002, emitida por la DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la Contribuyente SUCESIÓN PERDIGÓN VÁSQUEZ AMADO, en las personas de los ciudadanos PERDIGÓN T. MANUEL R., PERDIGÓN T. SAGRARIO C., PERDIGÓN DE MONSALVE BELKIS N., PERDIGÓN T. MIREYA DEL C., PERDIGÓN T. ELENA M., PERDIGÓN DE SILVA GUILLERMINA, PERDIGÓN T. ROSA LINA, PERDIGÓN T. AMADO P., PERDIGÓN T. CARLOS DE J Y PERDIGÓN T. CARMEN C., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.314.164, V-4.382.704, V-4.387.166, V-4.386.793, V-4.386.755, V-5.243.806, V-4.342.707, V-4.387.349, V-4.727.648 y V-5.243.805, respectivamente, en su carácter de herederos de dicha sucesión, para que concurran por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación de conformidad al artículo 294 del Código Orgánico Tributario, dentro de las horas de Despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.6.847.369,80), por concepto de Impuesto Sucesoral. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.374.424,00), por concepto de intereses moratorios, más los que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente. TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.822.179,38), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En este orden, cabe señalar, que la parte demandada dentro del lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado el crédito fiscal, podrá hacer oposición a la ejecución, conforme a la normativa señalada ut supra, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada que no exceda del doble del monto de la ejecución, hasta cubrir la cantidad de DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.16.443.587,60) si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo hasta por la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.8.221.793,80) adicionando en ambos casos la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.822.179,38), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 am.), se publicó la presente Decisión. En esta misma fecha se libró boleta de intimación, oficio Nº 812/2005 y despacho de embargo.-
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000418
CLAF/ga.-
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