REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 179/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000419
Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo (EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES), intentado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, por medio de las abogadas MIREYA TAPIA y ESTRELLA RANUARE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.064.425 y V- 7.360.024, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780 y 23.692, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritas a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, en fecha 10 de septiembre de 2004, inserto bajo el N° 44, Tomo 222 del Libro de Autentificaciones llevado por esa Notaría; en contra de la Sociedad Mercantil “CHIARILLI CONSTRUCCIONES, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30543732-7, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 26, Tomo 21-A de fecha 14 de mayo de 1998, sancionada por la Administración Tributaria según se evidencia en la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-752, de fecha 29 de octubre de 2003, emitida por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la Sociedad Mercantil “CHIARILLI CONSTRUCCIONES, C.A.”, en la persona de EDUARDO RAMÓN CHIARILLI MÉNDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.371.946, en su carácter de representante legal accionista o socio de dicha Sociedad Mercantil, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación de conformidad con lo estipulado en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, dentro de las horas de Despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS.970.000,00), por concepto de multa. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.277.673,55), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente. TERCERO: La cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.124.767,35), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En este orden, cabe señalar, que la parte demandada dentro del lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado el crédito fiscal, podrá hacer oposición a la ejecución, conforme a la normativa señalada ut supra, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada que no exceda del doble del monto de la ejecución, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.2.495.347,10), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.1.247.673,55), adicionando en ambos casos la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.124.767,35), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.
En Barquisimeto a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, once (11) del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y cincuenta y seis minutos de la mañana (10:56 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
CLAF/fm/lsca.-
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