REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, once (11) de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 180/2005.
ASUNTO: KP02-U-2005-000437
Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, intentado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, por medio de los abogados, MIREYA TAPIA, MARIA LEONOR PINEDA GARCIA, MELCHOR ORDAZ y ESTRELLA RANUARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425, V- 7.429.451, V-4.051.870 y V-7.360.024, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 65.536, 21.546 y 23.692, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, según poder notariado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10 de septiembre 2004, inserto bajo el N° 44, Tomo 222 del Libro de autenticaciones llevado por esa Notaría; en contra de la Contribuyente VALENZUELA CRESPO ARMIS (AGENCIA DE FESTEJOS VALCRESP), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 94, Tomo 2-B, de fecha 03 de noviembre de 1993 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-02602687-0; sancionado por la Administración Tributaria según se evidencia en las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-000493, SAT-GTI-RCO-600-000494 y SAT-GTI-RCO-600-000495, todas de fecha 13 de abril de 1998, emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la contribuyente AGENCIA DE FESTEJOS VALCRESP en la persona del ciudadano ARMIS VALENZUELA CRESPO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.602.687, en su condición de Representante Legal de la contribuyente identificada supra, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, dentro de las horas de Despacho, comprendida entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTMOS, (Bs.5.157.500,00), por concepto de multa, conforme a lo señalado en las Resoluciones supra identificadas. SEGUNDO: Los intereses moratorios, más los que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente según la fecha de exigibilidad. TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.515.750,00), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En este orden, cabe señalar que la parte demandada dentro del lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado el crédito fiscal podrá hacer oposición a la ejecución, conforme a la normativa señalada ut supra, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada que no exceda del doble del monto de la ejecución hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.315.000,00); si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTMOS, (Bs.5.157.500,00); adicionando en ambos casos la cantidad de QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.515.750,00), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y dieciocho minutos de la mañana (11:18 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000437
CLAF/wyhl.-
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