REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, catorce (14) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 182/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000002


Vista la demanda de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo), intentada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, por medio de los abogados ESTRELLA RANUARE Y MELCHOR ORDAZ, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 7.360.024 y V- 4.051.870, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.692 y 21.546, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes del Fisco Nacional, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, en fecha 10 de septiembre de 2004, inserto bajo el N° 44, Tomo 222 del Libro de Autentificaciones llevado por esa Notaría, en contra del Contribuyente NESTOR SÁNCHEZ (AUTO STEREO LARA), domiciliada en la Urbanización El Recreo Manzana 52, 1era Etapa N° 5, Cabudare, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 91, Tomo 2-B, en fecha 03 de noviembre de 1992, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-04346463-5, sancionada por la Administración Tributaria según se evidencia en las Resoluciones N° SAT-GTI-RCO-600-2369 y SAT-GTI-RCO-600-2370, ambas de fecha 24 de mayo de 1999 y notificadas en fecha 10 de octubre de 1999, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental.

Mediante diligencia de fecha cinco (05) de abril de 2005, cursante en el folio 36, se desprende la consignación de las planillas de pago debidamente canceladas, así como el reporte SIVIT, donde se evidencia el citado pago.

Según diligencia de fecha doce (12) de abril de 2005, cursante en el folio 45, se observa la consignación de la planilla de pago por concepto de intereses moratorios debidamente cancelada por la parte demandada, por el monto de cuatrocientos veintitrés mil setecientos ochenta y ocho bolívares exactos (Bs. 423.788,00), consignado por la representación del Fisco Nacional.

De la diligencia de fecha seis (06) de julio de 2005, cursante en el folio 51 del caso de autos, se infiere la consignación de la cancelación de la planilla de pago por concepto de costas procesales por el monto de ochenta y siete mil setecientos noventa bolívares exactos (Bs. 87.790), así como reporte del SIVIT, en el cual se evidencia la cancelación de dicha planilla.

Mediante diligencia de fecha diez (10) de noviembre de 2005, cursante en el folio 57, del precitado caso, la parte demandante solicita la culminación de la presente causa por haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago, por cuanto la contribuyente ha dado cumplimiento total a la obligación tributaria; este Tribunal Superior a los fines de dictar pronunciamiento sobre la solicitud de culminación de la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:

“Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión;
5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”

De la normativa precedentemente transcrita se infiere las formas en que el contribuyente queda absuelto de cumplir con la obligación que le ha sido impuesto por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la administración tributaria.

Del citado caso se desprende la cancelación de las planillas de pago, debidamente canceladas por la parte demandada en la presente causa, cursante en los folios 37 al 43, 46 al 49 y 52, del presente asunto, así como el reporte SIVIT, que rielan en los folios 44, 50 y 53, que autentica la cancelación de dichas planillas, todas consignadas por la representación del Fisco Nacional, extinguiendo de tal manera la obligación tributaria contraída con la Administración Tributaria Nacional por el pago conforme al ordinal 1° del artículo 39 del Código Orgánico Tributario.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en los términos expuestos y HOMOLOGA el presente recurso en todas y cada una de sus partes. Téngase la misma como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° y 146°.
El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 pm.), se publicó la presente Decisión.-
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000002
CLAF/fm/lsca.-