REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 183/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000195


Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha quince (15) de junio de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha dieciséis (16) de junio de 2004, incoado por la ciudadana DESIRRE CECILIA PERDOMO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.464.941, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.784, en el C.A.E.L. bajo el N° 2.607, domiciliada en la carrera 15 entre calle 47 y 48, Barquisimeto, Estado Lara, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE SANTOS, C.A., domiciliada en la Autopista Vía Quibor, sector La Concordia, Km. 11, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 39, Tomo 3-C , de fecha veintisiete (27) de mayo de 1983, modificada por ante el mismo Registro bajo los Nros. 53 y 54, Tomos 132-A de fecha veintiuno (21) de noviembre de 1995, y modificado en fecha veintidós (22) de enero de 1998 quedando inserta bajo el N° 26, Tomo 3-A, identificada en el Registro de Información Fiscal N° J-08512660-0 y Número de Identificación Tributaria N° 0025286146; en contra de la Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2004-000050, de fecha veinte (20) de febrero de 2004, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de Actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito, en el cual queda demostrado la legitimidad del apoderado judicial que actúa en el presente asunto, se funda y consta la cualidad e interés del recurrente, quien es la Sociedad Mercantil TRANSPORTE SANTOS, C.A., y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.


En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,




Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 am.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.






ASUNTO: KP02-U-2004-000195
CLAF/llpv.-