REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 186/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000080
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto Subsidiariamente al RECURSO JERÁRQUICO, incoado por la ciudadana GISELA YUSTIZ R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.128.028, procediendo con el carácter de Propietaria de la Firma Mercantil “FARMACIA DEL PILAR”, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07 de septiembre de 1982, bajo el N° 2.260, folios 89 fte al 90, tomo XIV, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-01128028-1 y identificada en el Número de Identificación Tributaria (N.I.T.) bajo el N° 0036102250, domiciliada en la carrera 11 esquina calle 15, Guanare, Estado Portuguesa, asistida por el abogado JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977; contra las RESOLUCIONES de Imposición y accesorios bajo los Nros SAT-GTI-RCO-600-3515 y SAT-GTI-RCO-6003516, ambas de fecha 01 de julio de 1999 y sus respectivas Planillas de Liquidación, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto Subsidiariamente al Recurso Jerárquico, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la Propietaria de la Firma Mercantil “FARMACIA DEL PILAR”, y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto Subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (11:44 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000080
CLAF/ys.-
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