REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, dieciséis (16) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 184/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000150
Vista la demanda de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo), intentada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, por medio de la abogada DIANA BALLESTEROS DAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.764.300, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.258, procediendo en este acto con el carácter de abogado auxiliar de la Procuraduría General del Estado Lara, en representación de la misma y de los intereses Patrimoniales del Estado, según consta en poder debidamente autenticado en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, bajo el N° 21, Tomo 08 del Libro de autentificaciones llevados por esa Notaría, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1955; sancionada por la por la Procuraduría General del Estado Lara, según se evidencia en la Resolución N° DGSAFDT980010, emanada por la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas, Dirección de Tesorería, Departamento de Liquidación y Control de Ingresos Propios, en fecha tres (03) de mayo de 1999. Cuya causa fue declinada su competencia por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón de la materia, mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil cuatro (2004).
Mediante diligencia de fecha diez (10) de noviembre de 2005, cursante en el folio 307 del presente asunto, suscrita por la abogada Mildred Caridad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.982, actuando con el carácter acreditado en autos, se desprende la consignación de los recibos de comprobantes de Caja Nros. LCIP-05-0071 y LCIP-05-0119, de fecha 31 de agosto de 2005 y 20 de septiembre de 2005, respectivamente, debidamente canceladas por la parte demandada, en razón de la sanción impuesta más sus intereses moratorios por el monto de quince millones cuatrocientos veinticinco mil doscientos treinta y cinco bolívares exactos (Bs. 15.425.235,00), la primera y la segunda por la cantidad de ciento cincuenta y dos mil ochocientos tres bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 152.803,49), de igual manera, la parte demandante solicita la culminación de la presente causa por haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago, por cuanto la contribuyente efectuó la cancelación de la deuda; ahora bien, este Tribunal Superior a los fines de dictar pronunciamiento sobre la solicitud de culminación de la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:
“Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión;
5. Declaratoria de incobrabilidad;
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”
De la normativa precedentemente transcrita se infiere las formas en que el contribuyente queda absuelto de cumplir con la obligación que le ha sido impuesto por medio de una resolución o acto administrativo. En este sentido, quien decide observa que consta en autos comprobantes de pago debidamente cancelados por la parte demandada en la presente causa, cursante en los folios 308 y 309 del citado caso, ambos consignados por la representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, extinguiendo de tal manera la obligación tributaria contraída con la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas, Dirección de Tesorería, Departamento de Liquidación y Control de Ingresos Propios por el pago conforme al ordinal 1° del artículo 39 del Código Orgánico Tributario.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en los términos expuestos y HOMOLOGA el presente recurso en todas y cada una de sus partes. Téngase la misma como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° y 146°.
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y siete minutos de la mañana (10:07 am.), se publicó la presente Decisión.-
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000150
CLAF/fm/lsca.-
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