REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, dieciséis (16) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 185/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000227
Visto el Recurso Contencioso Tributario incoado ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, en fecha siete (07) de abril de 2003, por el ciudadano RICARDO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, titular de la cédula de identidad N° V- 2.544.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1980, en su carácter de apoderado legal de la sociedad mercantil AZUCARERA RIO TURBIO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 45, Tomo 13-A, de fecha 30 de diciembre de 1998, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08526169-9 y Número de Identificación Tributaria 0036194944, representación que consta según poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 10 de enero de 1992, anotado bajo el N° 24, Tomo 01, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra del acto administrativo contenido en las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-S-2002-0335, SAT-GTI-RCO-600-S-2002-0336 y SAT-GTI-RCO-600-S-2002-0337, todas de fechas veinticuatro (24) de diciembre de 2002 y notificadas en fecha veintidós (22) de enero de 2003, así como las planillas de liquidación y pago que se derivaron por consecuencia de las mismas, emanadas de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
Mediante oficio N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2004-006052, de fecha tres (03) de septiembre de 2004 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, fue remitido a este Órgano Jurisdiccional el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con el expediente administrativo de los actos impugnados en el citado caso.
En fecha seis (06) de septiembre de 2004, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y posteriormente distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha siete (07) de septiembre de 2004, dándosele entrada al archivo de este Tribunal Superior en fecha ocho (08) de septiembre de 2004.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2005, se dictó auto ordenando librar oficio N° 219/2005, dirigido al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara si dentro del lapso comprendido desde el 22 de enero de 2003 exclusive hasta el 07 de abril de 2003 inclusive, cumplió funciones de Juzgado Distribuidor, asimismo, de ser afirmativo lo antes solicitado realice el cómputo de los días de despacho trascurridos en el lapso antes indicado.
Mediante auto de fecha once (11) de agosto de 2005, se dejó constancia que siendo la oportunidad procesal para dictar pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso, este Tribunal Superior se abstuvo de pronunciarse sobre la admisibilidad, hasta tanto no se recibiera la información solicitada a través de oficio N° 219/2005, dirigido al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha tres (03) de noviembre de 2005, se recibió oficio N° 106/2.005, emanado del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo agregado en autos en fecha ocho (08) de noviembre de 2005, en donde se deja constancia que transcurrieron veinticuatro (24) días de despacho desde el lapso comprendido desde el 22 de enero de 2003 exclusive hasta el 07 de abril de 2003 inclusive.
En esta oportunidad es conveniente destacar el contenido del artículo 261 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001, el cual prevé:
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
De la normativa precedentemente transcrita se puede apreciar que el lapso para la interposición del recurso es de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna, ahora bien, del citado caso se desprende que las resoluciones objeto del presente recurso fueron notificadas en fecha veintidós (22) de enero de 2003, y posteriormente el recurso fue incoado en fecha siete (07) de abril de 2003.
Ahora bien, del caso bajo estudio se desprende de los folios 303 y 304, que en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), transcurrieron veinticuatro (24) días de despacho dentro de las fechas anteriormente citadas, en consecuencia, este Tribunal Superior concluye que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legalmente establecido en el artículo 261 del citado Código, de igual manera, se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal Superior se pronunciara por auto separado sobre la suspensión de efectos solicitada por la parte demandante en el presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.
En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y diecinueve minutos de la mañana (10:19 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000227
CLAF/fm/lsca.-
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