REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dieciocho (18) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 189/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000083

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano EDGAR CARDENAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.017, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil TALLER METALMECANICO COLOMBO, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de septiembre de 1987, bajo el N° 70, Tomo I-J e identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08522536-6 y Número de Identificación Tributaria 0064977210, asistido por el abogado JOSE MARCELINO GIL, titular de la cédula de identidad N° 9.573.687 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.424; en contra de las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-5727, SAT-GTI-RCO-600-5728 y SAT-GTI-RCO-600-5729, todas de fecha 07 de septiembre de 1999, emitidas por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la Sociedad Mercantil TALLER METALMECANICO COLOMBO, S.R.L., y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,





Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.


El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.



En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


























ASUNTO: KP02-U-2004-000083
CLAF/wyhl.-