REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 191/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000037
Visto el Recurso Contencioso Tributario, intentado por los ciudadanos JESÚS ALBERTO SOTO GIL, ROSALIND ROTUNDO Y YONJANA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de caracas, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.968.330, V-11.225.603 y V-13.029.658, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.169, 74.935 y 80.471, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Especiales de la Institución Financiera CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., constituida originalmente como sociedad civil, por Acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha treinta (30) de septiembre de 1963, bajo el N° 113, Tomo 6, Protocolo 1, folios 227 al 231 y transformada en compañía anónima, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintinueve (29) de julio de 1996, bajo el N° 37, Tomo 14-A, inscrita en Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00051240-0 y Número de Identificación Tributaria (N.I.T.) N° 0072424093, representación según consta en Poder Especial debidamente autenticado en la Notaría Pública Segunda del Estado Lara, en fecha quince (15) de mayo de 2002, asentado bajo el N° 06, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SAT-GTI-RCO-600-S-2005-0003, de fecha veinticinco (25) de enero de 2005, notificada en fecha veintiséis (26) de enero de 2005, emanada de la DIVISIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de la Región Centro Occidental. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de los Apoderados Judiciales de la Institución Financiera CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A. y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.
En Barquisimeto a los veintiun (21) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta y tres minutos de la mañana (11:33 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000037
CLAF/ga.-
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