REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 193/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000190

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana EGLEE J. SUAREZ M., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-7.167.798, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.205, procediendo en este acto con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil “LA CASA DEL CONTRAENCHAPADO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 08, Tomo 4-B, de fecha treinta (30) de marzo de 1.978, representación que se evidencia en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha trece (13) de diciembre de 2004, inserto bajo el N° 36, Tomo 205 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, el Recurso Contencioso Tributario que fuera ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto el 12 de marzo de 2004 por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con número de registro 01731, el cual fue denegado tácitamente; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2004-0006, de fecha cuatro (04) de febrero de 2004, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la Sociedad Mercantil “LA CASA DEL CONTRAENCHAPADO, C.A.”, y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,





Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 am.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


















ASUNTO: KP02-U-2005-000190
CLAF/wyh.-