REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 192/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000267
Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, procediendo en este acto como apoderado judicial de la Empresa “INGENIERÍA DAMPER, C.A.”, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha nueve (09) de septiembre de 1992, bajo el Nº 06, Tomo 18-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30042577-0; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2004-0065, de fecha dos (02) de julio de 2.004, notificada en fecha trece (13) de julio de 2004, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL; Recurso Contencioso Tributario incoado por operar el Silencio Administrativo, en base al Recurso Jerárquico interpuesto por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, en fecha dieciocho (18) de agosto del año 2004 y cuya Admisión fue notificada a la Contribuyente, en fecha quince (15) de febrero de 2005. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad del Apoderado Judicial de la Empresa “INGENIERÍA DAMPER, C.A.” y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y cuarenta y nueve minutos de la mañana (11:49 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000267
CLAF/ga.-
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