REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 21 de noviembre de 2005
195º y 146º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 190/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000421

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado por la ciudadana EMILIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.766.508, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.417, actuando con el carácter de Presidenta de la Firma Mercantil QUINTERO & OCANDO, C.A. (QUINTOCA), inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha veintisiete (27) de junio de 1985, bajo el Nº 9.329, folios 292 al 299, Tomo LXIX; contra la RESOLUCIÓN (Sumario Administrativo) bajo el N° SAT-GTI-RCO-600-S-2005-0100, de fecha dieciocho (18) de agosto de 2.005, notificada en fecha veinticinco (25) de agosto de 2005 y sus respectivas Planillas de Liquidación, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la Presidenta de la Firma Mercantil QUINTERO & OCANDO, C.A. (QUINTOCA), y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y cuarenta y ocho minutos de la mañana (10:48 am), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2005-000421
CLAF/ys.-