REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 201/2005.
ASUNTO: KP02-U-2004-000131
Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, intentado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, por medio de las ciudadanas MIREYA TAPIA, ESTRELLA RANUARE y MELCHOR ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 23.692 y 21.546, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425, V-7.360.024 y V-4.051.870, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes del Fisco Nacional, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, según poder notariado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha veintiuno (21) de agosto 2003, inserto bajo el N° 29, Tomo 152 del Libro de autenticaciones llevado por esa notaría; contra la Sociedad Mercantil SERENOS MUNDIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha trece (13) de diciembre de 2000, bajo el N° 56, Tomo 44-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08534144-7, quien fuera sancionada por la Administración Tributaria, conforme se evidencia en las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-5772, SAT-GTI-RCO-600-5771 y SAT-GTI-RCO-600-5770, todas de fecha ocho (09) de septiembre de 1990, emitidas por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la Sociedad Mercantil SERENOS MUNDIAL, C.A., en las personas de los ciudadanos JOSE GERARDO MENDOZA D., GERARDO JOSE MENDOZA PEREZ y MARIA AUXILIADORA DE MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-437.490, V-5.256.264 y V-4.383.813, respectivamente, en su carácter de accionistas de dicha sociedad mercantil, para que concurran por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación de conformidad al artículo 294 del Código Orgánico Tributario, dentro de las horas de Despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 03:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.677.565,00), por concepto de Impuesto conforme a lo señalado en las Resoluciones supra identificadas. SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.900.468,00), por concepto de intereses moratorios más los que se causen hasta la fecha definitiva de la cancelación total de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente. TERCERO: La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.657.803,3), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En este orden, cabe señalar, que la parte demandada dentro del lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado el crédito fiscal, podrá hacer oposición a la ejecución, conforme a la normativa señalada ut supra, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada que no exceda del doble del monto de la ejecución, hasta cubrir la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.13.156.066,00); si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo hasta por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.578.033,00) adicionando en ambos casos la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.657.803,3), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo la una y cincuenta y tres minutos de la tarde (01:53 pm.), se publicó la presente Decisión. En esta misma fecha se libró boleta de intimación, oficio Nº 864/2005 y despacho de embargo.-
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000131
CLAF/ga.-
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