REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 199/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000075
Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano VÍCTOR ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.570.794, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, actuando con el carácter de administrador de la Sociedad Mercantil LIBRERÍA EL ESTUDIANTE DE BARQUISIMETO, S.R.L., domiciliada en al Carrera 18 esquina Calle 24, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro de Comercio que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 15, Folios 40 vto. al 44 Vuelto del Libro de Registro de Comercio bajo el N° 2 que se llevaba en fecha once (11) de diciembre de 1.969 y posteriormente modificado bajo el documento inserto bajo el N° 2, Tomo 5-E, en fecha primero (01) de agosto de 1.989 por ante el entonces Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07505259-5, asistido por el abogado RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.886.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.260, quien en fecha veintisiete (27) de abril de 2005, consigna por ante el Tribunal Poder Apud-Acta, en donde quedan facultados los ciudadanos FILIPPO TORTORICI SAMBITO, RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ y AILESOR JOSEFINA CORREA MONTAÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.954, 92.260 y 92.390, respectivamente, para que representen dicha contribuyente de manera conjunta o individual; contra las Resoluciones bajo los Nros. SAT-GTI-RCO-2004-DFC-1641 y SAT-GTI-RCO-600-734, de fechas dieciséis (16) de septiembre de 2004 y tres (03) de diciembre de 2004 y notificadas el diecisiete (17) de septiembre de 2004 y veintiséis (26) de enero de 2005, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad del Representante Legal y de los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil LIBRERÍA EL ESTUDIANTE DE BARQUISIMETO, S.R.L. y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y cincuenta y dos minutos de la mañana (10:52 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000075
CLAF/ga.-
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