REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005).
195º y 146º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 202/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000142

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado por el ciudadano RICARDO DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.453.818, domiciliado en la ciudad del tocuyo, jurisdicción de la parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil MOLINO MOTOR´S, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 31 de enero de 1996, bajo el N° 33, Tomo 152-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-303881186-6 y Número de Identificación Fiscal (N.I.T.) N° 0065599645, domiciliada en la Avenida Circunvalación, frente a la Estación de Servicios Coromoto, el Tocuyo, Estado Lara, asistido por la abogado NORQUIS PASTORA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-10.125.726, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.977; en contra de la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2002-2709 de fecha 13 de septiembre de 2002, notificada en fecha 22 de enero de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administrción Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara parcialmente con lugar el Recurso Jeráquico interpuesto en contra de la resolución N° SAT-GTI-RCO-600-1917, de fecha 15 de diciembre 1997, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

Este Tribunal observa que el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO fue interpuesto ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, en fecha primero (01) de abril de 2003, el cual acordó librar oficio N° SAT-GTI-RCO-DJT-ARCJ-2204, de fecha veintidós (22) de abril de 2004, para remitir el actual asunto al TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL.

En este sentido, la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictó la Resolución N° 2003-01, en fecha veintiuno (21) de enero de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.622, el treinta y uno (31) de enero de 2003, específicamente en su artículo 1°, ordenó la creación de seis (06) TRIBUNALES SUPERIORES CONTENCIOSO TRIBUTARIOS EN LAS REGIONES ZULIANA, LOS ANDES, CENTRO OCCIDENTAL, ORIENTAL, CENTRAL, y GUAYANA. En esta oportunidad es conveniente destacar el contenido del artículo 3° de la citada Resolución N° 2003-01, la cual prevé:

“Artículo 3°: Hasta cuando se constituyan los Tribunales que se ordenaron en el artículo anterior y en aras de la debida celeridad, las nuevas causas que ingresen, cuyo conocimiento corresponda a dichos Tribunales, deberán distribuirse en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital que actualmente se encuentran constituidos con sede en Caracas, conforme al Régimen de distribución de causas.” (Resaltado del Tribunal).

Posteriormente la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, dictó la Resolución N° 1459, de fecha veinticinco (25) de agosto de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.766, de fecha dos (02) de septiembre de 2003, confiriéndole al TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL a través del Resuelve Primero, competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy. Asimismo, el contenido del Resuelve Segundo de la referida Resolución N° 1459, prevé:

“Segundo.- Las causas que se venían conociendo en los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Región Capital las continuarán conociendo hasta la culminación del proceso. Las nuevas causas serán recibidas por el tribunal mencionado en el artículo primero de la presente resolución, según su competencia en razón del territorio.” (Resaltado del Tribunal).

Del contenido de las normas, se infiere que el conocimiento de las causas incoadas antes de la constitución de este Tribunal Superior, es decir, antes del veinticinco (25) de agosto de 2003, fecha en que la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, mediante la Resolución N° 1459 constituyó el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, corresponde a los TRIBUNALES SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Ahora bien, quien decide observa que el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, fue interpuesto en fecha primero (01) de abril de 2003, por el ciudadano RICARDO DE JESUS PEREZ, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil MOLINO MOTOR´S, C.A., asistido por la abogado NORQUIS PASTORA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.977; en contra de la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2002-2709 de fecha 13 de septiembre de 2002, notificada en fecha 22 de enero de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administrción Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara parcialmente con lugar el Recurso Jeráquico interpuesto en contra de la resolución N° SAT-GTI-RCO-600-1917, de fecha 15 de diciembre 1997, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, en fecha primero (01) de abril de 2003, es decir, fue incoado antes del veinticinco (25) de agosto de 2003.

En mérito de las precedentes consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, por considerar compete a los TRIBUNALES SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en razón del criterio establecido por la Sala Político Administrativa en Sentencia N° 01952 de fecha trece (13) de abril de 2005, siendo publicada en fecha catorce (14) del mismo mes y año, a la cual este Tribunal se ampara. En este orden, a tenor de lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se otorga el lapso de cinco (5) días de Despacho, después de la fecha de este pronunciamiento, para que las partes planteen la regulación de competencia y, una vez vencido éste, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, este Tribunal procederá a remitirlo al Juzgado identificado supra, quien es el competente a los fines de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° y 146°.
El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.


El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y ocho minutos de la tarde (02:08 pm.), se publicó la presente Decisión.



El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


ASUNTO: KP02-U-2005-000142
CLAF/aigc.-