REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 197/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000188
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha seis (06) de mayo de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha nueve (09) de mayo de 2005, incoado por el ciudadano RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-2.886.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.260, procediendo en nombre y representación de la contribuyente CALZAMODA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hoy Registro Mercantil Primero, en fecha 18 de agosto de 1983, bajo el N° 50, Tomo 3-E y posteriormente reformada según documento inserto bajo el N° 59, Tomo 53-A, inscrito por ante el mismo Registro en fecha 22 de octubre de 1997, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08512758-5, domiciliada en la calle 25 entre carreras 20 y 21, Edificio Don Miguel, Planta Baja, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, condición de apoderado según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, inserto bajo el N° 76, Tomo 61, de fecha 15 de abril de 2005, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-35, de fecha once (11) de febrero de 2005, notificada el veintidós (22) de marzo de 2005, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de Actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito, en el cual queda demostrado la legitimidad del apoderado especial judicial que actúa en el presente asunto, se funda y consta la cualidad e interés del recurrente, quien es la Sociedad Mercantil CALZAMODA, S.R.L., y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.
En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005) siendo las diez y veintidós minutos de la mañana (10:22 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000188
CLAF/llpv.-
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