REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005).
195º y 146º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 198/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000209

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por el ciudadano FELIPE GIMÉNEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-263.537, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “SALÓN AMERICANO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 25, folios 62 vto. al 66, en fecha nueve (09) de octubre de 1991, domiciliada en la Avenida 31 (Libertador) entre calles 29 y 30, Acarigua, Estado Portuguesa, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-300454231 y Número de Identificación Tributaria N° 0002809419, asistido por el abogado MIGUEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.016; en contra de la panilla de liquidación N° 1324854, de fecha 10 de julio de 1998, emitida en base a la Resolución N° SAT-GTI-RCO-01089 de fecha 10 de julio de 1998, emanada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Director de la Sociedad Mercantil SALÓN AMERICANO, C.A., y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


























ASUNTO: KP02-U-2005-000209
CLAF/aigc.-