REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, treinta (30) de noviembre de 2005
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 210/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000112
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto Subsidiariamente al RECURSO JERÁRQUICO, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha dos (02) de abril de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha quince (15) de abril de 2004, incoado por el ciudadano RODRIGO DE JESÚS LOAIZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.404.004, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL ACUARIO”, S.R.L., debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 66, folios 89 al 91, Libro de Registro 88 Adic., en fecha veintiséis (26) de noviembre de 1993, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30171000-2 y Número de Identificación Tributaria (N.I.T.) bajo el N° 0002804298, domiciliada en la calle 31 entre Avenidas 6 y 7, Edificio Don Pancho, Local 1, Acarigua, Estado Portuguesa, asistido por el abogado LEVIS DAVID MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.540.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.613; contra las Planillas de Liquidación Nros. 03-10-26-005162, 03-10-26-005163, 03-10-26-005164, 03-10-26-005165, 03-10-26-005166, 03-10-26-005167, 03-10-26-007860, 03-10-26-007861, 03-10-26-007862 y 03-10-26-007863, conforme a Formularios Nros. 0372176, 0372177, 0372178, 0372179, 0372180, 0372181, 065577, 065578, 065579, 065580, de fechas cuatro (04) de agosto 1997 y cuatro (04) de septiembre de 1997, notificadas en fechas tres (03) de octubre de 1997 y quince (15) de octubre de 1997, emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente a fin de dictar pronunciamiento en base a la Admisibilidad o Inadmisibilidad del presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto Subsidiariamente al Recurso Jerárquico, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgador considera pertinente señalar las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario:
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
Entre las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, se establece la ilegitimidad de la persona que se presente como representante del recurrente por no poseer capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye. En este sentido, se procede a verificar si el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto Subsidiariamente al Recurso Jerárquico se encuentra inmerso en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, verificándose que:
Del Escrito Recursorio inserto en los folios 01 al 05 del expediente, se desprende que el ciudadano RODRIGO DE JESÚS LOAIZA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.404.004, interpone el Recurso en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL ACUARIO”, S.R.L.. Ahora bien, de la revisión del Documento Constitutivo del recurrente que corre inserto en los folios 35 al 37, ambos inclusive, se pudo constatar que la representación de la empresa recae en la persona del Administrador Gerente, conforme a la Cláusula Novena del mismo, cargo que ocupa el ciudadano RODRIGO DE JESÚS LOAIZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 13.409.004, quien fue designado como Director Gerente, según Cláusula Décima Primera del referido Documento Constitutivo. Al observar la inconsistencia que existe en la identificación de la persona que interpone el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario y el titular del cargo sobre quien recae la representación de la Sociedad Mercantil destinataria de las Planillas de Liquidación impugnadas, evidenciada en la diferencia de los números de las cédulas de identidad, quien decide considera imposible verificar la legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente, por lo que considera procedente la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 de artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de Lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto Subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por el ciudadano RODRIGO DE JESÚS LOAIZA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.404.004, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL ACUARIO”, S.R.L., asistido por el abogado LEVIS DAVID MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.613; contra las Planillas de Liquidación Nros. 03-10-26-005162, 03-10-26-005163, 03-10-26-005164, 03-10-26-005165, 03-10-26-005166, 03-10-26-005167, 03-10-26-007860, 03-10-26-007861, 03-10-26-007862 y 03-10-26-007863, conforme a Formularios Nros. 0372176, 0372177, 0372178, 0372179, 0372180, 0372181, 065577, 065578, 065579, 065580, de fechas cuatro (04) de agosto 1997 y cuatro (04) de septiembre de 1997, notificadas en fechas tres (03) de octubre de 1997 y quince (15) de octubre de 1997, emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
Notifíquese al Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental y a la parte Recurrente en la presente causa de la decisión. Una vez conste en autos la última de las notificaciones se procederá conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.
En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000112
CLAF/fm/ys.-
|