REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 170/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000226
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha veintitrés (23) de mayo de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha veinticinco (25) de mayo de 2005, incoado por el ciudadano MANUEL IRAUSQUIN YAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.177.028, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, actuando con el carácter de Presidente de la Firma Mercantil “MEICA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, domiciliada en la Avenida Jacinto Lara, Centro Comercial La Fuente, oficina N° 10, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 9832, de fecha treinta (30) de enero de 1.986, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-08518924-6, asistido por el abogado EDUARDO A. MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.842.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30158; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-233, de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2.003, notificada en fecha tres (03) de junio de 2.003 y sus respectivas Planillas de Liquidación, emanadas de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
Este Tribunal observa que el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO fue interpuesto ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, (Juzgado Distribuidor), en fecha diecisiete (17) de julio de 2003, el cual acordó librar oficio N° 883- para remitir el actual asunto al TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, CARACAS.
Se desprende de autos que en fecha siete (07) de marzo de 2005, la U.R.D.D. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES CONTENCIOSO TRIBUTARIOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, recibe el presente asunto, mediante oficio N° 883-87 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2004, quien lo asignó al TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha once (11) de marzo de 2005, el TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dictó decisión en la cual se declara INCOMPETENTE para conocer el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO y DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con competencia en los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy.
En este sentido, la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictó la Resolución N° 2003-01, en fecha veintiuno (21) de enero de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.622, el treinta y uno (31) de enero de 2003, específicamente en su artículo 1°, ordenó la creación de seis (06) TRIBUNALES SUPERIORES CONTENCIOSO TRIBUTARIOS EN LAS REGIONES ZULIANA, LOS ANDES, CENTRO OCCIDENTAL, ORIENTAL, CENTRAL, y GUAYANA. En esta oportunidad es conveniente destacar el contenido del artículo 3° de la citada Resolución N° 2003-01, la cual prevé:
“Artículo 3°: Hasta cuando se constituyan los Tribunales que se ordenaron en el artículo anterior y en aras de la debida celeridad, las nuevas causas que ingresen, cuyo conocimiento corresponda a dichos Tribunales, deberán distribuirse en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital que actualmente se encuentran constituidos con sede en Caracas, conforme al Régimen de distribución de causas.” (Resaltado del Tribunal).
Posteriormente la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, dictó la Resolución N° 1459, de fecha veinticinco (25) de agosto de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.766, de fecha dos (02) de septiembre de 2003, confiriéndole al TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL a través del Resuelve Primero, competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy. Asimismo, el contenido del Resuelve Segundo de la referida Resolución N° 1459, prevé:
“Segundo.- Las causas que se venían conociendo en los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Región Capital las continuarán conociendo hasta la culminación del proceso. Las nuevas causas serán recibidas por el tribunal mencionado en el artículo primero de la presente resolución, según su competencia en razón del territorio.” (Resaltado del Tribunal).
Del contenido de las normas, se infiere que el conocimiento de las causas incoadas antes de la constitución de este Tribunal Superior, es decir, antes del veinticinco (25) de agosto de 2003, fecha en que la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, mediante la Resolución N° 1459 constituyó el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, corresponde a los TRIBUNALES SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Ahora bien, quien decide observa que el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, fue interpuesto en fecha diecisiete (17) de julio de 2003, por el ciudadano MANUEL IRAUSQUIN YAGUA, titular de la cédula de identidad N° V-4.177.028, actuando con el carácter de Presidente de la Firma Mercantil “MEICA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-233, de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2.003, y sus respectivas Planillas de Liquidación, emanadas de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, (Juzgado Distribuidor), es decir, fue incoado antes del veinticinco (25) de agosto de 2003.
En mérito de las precedentes consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, por considerar compete al TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en razón de la atribución conferida por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante la Resolución N° 2003-01, de fecha veintiuno (21) de enero de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.622, el treinta y uno (31) de enero de 2003, y por la Resolución N° 1459, de fecha veinticinco (25) de agosto de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.766, de fecha dos (02) de septiembre de 2003, dictada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, a la cual este Tribunal se ampara y ACUERDA solicitar la REGULACIÓN DE COMPETENCIA de Oficio, a disposición de lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose remitir el presente asunto a la SALA POLITICO ADMINISTRATAIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a fines de que conozca de la referida solicitud. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° y 146°.
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta y dos minutos de la mañana (10:32 am.), se publicó la presente Decisión.
En esta misma se libró oficio N° 795/2005.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez
ASUNTO: KP02-U-2005-000226
CLAF/llpv.-
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