REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-R-2005-001919
PARTE DEMANDANTE: HILDA MARIA SIERRA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 9.627.603 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO GUSTAVO ADOLFO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.299.
PARTE DEMANDADA: CESAR EVELIO CUICAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.849.136.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la demanda recibida de SOLICITUD DE DIVORCIO recibida por distribución de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), en fecha nueve (9) de noviembre de 2005, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante, y visto igualmente que por auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, remite el asunto bajo oficio N° 1726, a la Coordinación de la URDD CIVIL, a los fines de su Distribución entre los Juzgado Superiores Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este tribunal para decidir observa.
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, y donde quedó suprimida la materia Civil Personas, en tal sentido y en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde el conocimiento de la presente causa, a los Tribunales Superiores con Competencia Civil Personas y en consecuencia este Tribunal ordena declinar el presente asunto, por no tener competencia para conocer y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa Civil Personas.
SEGUNDO: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil, el presente asunto a los fines de su distribución. Así se declara. Désele salida bajo oficio.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se remitió en cuarenta y ocho (48) folios útiles a la URDD CIVIL bajo oficio N° 2696-05.
La Secretaria,
HGH/Juluana.-
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