REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-N-2005-000440
PARTES ACCIONANTES: ELSO MANUEL BRACAMONTE CARDOZA Y CHIQUINQUIRA LA CRUZ ANDRADE URBINA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.043.843 y 14.205.227, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES ACCIONANTES: JOSE ENRIQUE PIÑANGO P., MARCELO VASQUEZ ABARCA Y GILMAR MONTERO abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 7.374, 50.855 y 102.177, respectivamente, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 24 y 25, Edificio Centro Cívico Profesional, Piso 2, Oficina N° 1, Barquisimeto Estado Lara.
PARTE ACCIONADA: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
El presente recurso, fue interpuesto por los ciudadanos ELSO MANUEL BRACAMONTE CARDOZA Y CHIQUINQUIRA LA CRUZ ANDRADE URBINA, asistidos por los abogados JOSE ENRIQUE PIÑANGO P., MARCELO VASQUEZ ABARCA Y GILMAR MONTERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 7.374, 50.855 y 102.177, respectivamente, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 24 y 25, Edificio Centro Cívico Profesional, Piso 2, Oficina N° 1, Barquisimeto Estado Lara y, visto que el presente recurso es ejercido contra el acto administrativo específicamente de la planilla forma 32, signada con el N° 28440 del expediente N° 763/04 del inmueble objeto de demanda. Este juzgador para decidir observa:
De la revisión del presente asunto, se pudo constatar que al folio 21, consta planilla del SENIAT, denominada Forma 32 signada bajo el N° 28440, la cual como bien lo expresan los accionantes, es este específicamente el acto objeto de nulidad, por consiguiente como bien titula dicha planilla denominada RELACIÓN PARA BIENES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO, esta es una declaración relacionada con la autoliquidación efectuada por la sucesión GOMEZ EULALIO, por ante el SENIAT, lo cual hace considerar a este juzgador como un acto declarativo que un particular hace ante el SENIAT, es decir ni siquiera se trata de un acto de trámite considerado como aquel acto preparatorio para el acto definitivo.
Ahora bien, como quiera que al folio 19 y 20 del presente asunto consta Resolución N° 501126, este juzgador concluye que el acto objeto de nulidad en la presente demanda debió ser la presente resolución, como acto administrativo definitivo, que solo podrá ser recurrido por las partes que tengan interés legítimo y directo, que los afecte por su condición de herederos, pero que por tratarse de una resolución que emana de la administración tributaria, la nulidad solo puede ser interpuesta por ante los tribunales Contencioso Tributario y así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia este tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta ELSO MANUEL BRACAMONTE CARDOZA Y CHIQUINQUIRA LA CRUZ ANDRADE URBINA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.043.843 y 14.205.227, respectivamente contra el acto administrativo específicamente de la planilla forma 32, signada con el N° 28440 del expediente N° 763/04 del inmueble objeto de demanda.
Notifíquese de la presente demanda a la parte recurrente.
El Juez,
Dr. Horacio Jesús González Hernández
La Secretaria
Abogada Sarah Franco Castellanos.
Juluana.-