REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-R-2005-000645

PARTE ACTORA: JACOBE BORGES DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.885.477, domiciliada en la ciudad de Caracas.
PARTE DEMANDADA: COROMOTO ZOGHBI DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.198.713, comerciante, y firma mercantil “CHARIS TOURS & TRAVEL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 61, Tomo 23-A, en fecha 30 de Septiembre de 1993.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUGO RIVAS Y ORLANDO ROJAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.736 y 678.356, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ESTHER SALDIVIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.351.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA (Inhibición)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Vista la presente demanda por Nulidad de venta, intentado por el ciudadano JACOBE BORGES DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.885.477, domiciliada en la ciudad de Caracas, contra la ciudadana COROMOTO ZOGHBI DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.198.713, comerciante, y contra la firma mercantil “CHARIS TOURS & TRAVEL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 61, Tomo 23-A, en fecha 30 de Septiembre de 1993, dicha demanda fue recibida por distribución DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), a los fines de resolver la inhibición planteada por la juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, todo de conformidad con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y, visto igualmente que la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, remite el asunto con oficio Nro. 734, a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD CIVIL), a los fines de su Distribución entre los Juzgado superiores, este tribunal para decidir observa.
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer viene dada en virtud de que este Juzgado Superior, es competente en materia CIVIL-BIENES, tal como quedó establecido en la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, y donde le fué suprimida la materia Mercantil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez recibido el presente asunto, este Juzgador advierte que la demanda incoada, sube al conocimiento de esta alzada, dentro del marco de un juicio por Nulidad de Venta contra la ciudadana COROMOTO ZOGHBI DE GUTIERREZ, quien es comerciante, y contra la firma mercantil “CHARIS TOURS & TRAVEL, C.A, constituyendo ello, un juicio de carácter eminentemente mercantil, donde uno de los demandados es comerciante y el otro es compañía de comercio cuyos actos son de carácter mercantil, lo cual la convierte en actos subjetivos de comercio, por ende; el conocimiento de cualquier controversia surgida con ocasión de éstos debe tramitarse mediante el procedimiento mercantil correspondiente.
En efecto, estas personas jurídicas tienen como objeto principal la realización de actos de comercio, lo que es reputado subjetivamente por el artículo 3 del Código de Comercio. Si en un juicio solo una de las partes se dedica al comercio, todos los sujetos intervinientes en la venta, en este caso, quedan sujeto a la Ley y a la jurisdicción mercantil, según el artículo 109 eiusdem, y las sanciones que de ésta se derivan corresponden igualmente a la jurisdicción comercial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.092 de la misma ley, salvo en los casos en que se trate de compañías que se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria, con fundamento en lo previsto en el artículo 200 del precitado código.
En tal sentido, este Tribunal se declara incompetente de conformidad con lo previsto anteriormente, por cuanto el conocimiento corresponde a los Tribunales Superiores con Competencia Mercantil y en consecuencia ordena declinar la competencia y, Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa mercantil.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil, el presente expediente a los fines de su distribución. Así se declara. Désele salida.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos.

Se remite el asunto a la Coordinador de la U.R.D.D.-Civil del Estado Lara, constante de doscientos setenta y siete (277) folios útiles, bajo oficio Nro. 2755 -05.


La Secretaria,

HGH/Mariale.-










L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 194° y 146°.
La Secretaria,


Abog. Sarah Franco Castellanos