REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-N-2004-000340
Visto el Recurso de Nulidad intentado el ciudadano SANTOS RAMON CONDE NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.749.060, a través de su apoderada Judicial abogada MARY CARMEN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.470, por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 07 de julio de 2004, fue Admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel este que fue expedido en fecha 24 de enero de 2005, y entregado el día 30 de enero de 2005 a la abogada Mary Jiménez, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, y por cuanto desde la fecha de expedición hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición, sin que el mismo haya sido consignación en el expediente, según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Conjunta, Expediente N° 2002-0679 de fecha 10 de agosto de 2005, la cual declaró lo siguiente:
“…1.- Que la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se debe verificar dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego el interesado con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para consignar en autos un ejemplar de la misma...”
En consecuencia de conformidad con lo ordenado en la sentencia up supra, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por el ciudadano SANTOS RAMON CONDE NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.749.060, a través de su apoderada Judicial. Así se decide Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Archivese el expediente oportunamente. L.S. El Juez, (Fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria, (Fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, Certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto a su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de noviembre del dos mil cinco. Años 195° Y 146°.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
HGH/Maida
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