REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-N-2005-000400
PARTE DEMANDANTE: EDDY LUZ SANTANA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.117.484, domiciliada Urbanización el Pedregal, calle Bariquigua con Terepaima, Centro Comercial Dalfa, piso 2, Oficina B-23 en esta ciudad
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
La ciudadana EDDY LUZ SANTANA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.117.484, domiciliada Urbanización el Pedregal, calle Bariquigua con Terepaima, Centro Comercial Dalfa, piso 2, Oficina B-23 en esta ciudad, en su condición de recurrente, asistida por el abogado en ejercicio ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.484, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el Acto Administrativo de efectos particulares de Resolución N° 3730 de fecha 26 de Abril de 2005, Acto administrativo debidamente notificado en fecha 06-07-2005, mediante el cual se acuerda la ilegal Remoción y Retiro del cargo de Sub-Inspector de la Trabajo en la Sub-Inspectoría del Trabajo en Yaritagua, adscrita a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, Este Tribunal para decidir observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De la revisión del escrito de demanda, así como de los recaudos consignados al expediente, se observa que la misma se trata de un Recurso Contencioso Funcionarial de Remoción y Retiro, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, mediante la cual se destituyó a la recurrente del Cargo de Sub-inspector del Trabajo que desempeñaba en el referido Organismo, y dado que la competencia Territorial de este Tribunal en materia Contencioso Administrativo, corresponde a los estados LARA, PORTUGUESA Y TRUJILLO, correspondiéndole el Estado Yaracuy, debe este Juzgado declararse incompetente por razón de territorio y declina la competencia al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, al cual le corresponde la competencia territorial del Estado Yaracuy. En consecuencia SE DECLINA el presente asunto, y acuerda su remisión bajo, oficio a la URDD CIVIL del Estado Lara. Désele salida.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández.
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos.
Seguidamente se remitió con oficio N° 2608-05.-
La Secretaria,
HGH/Yudith.
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