REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-N-2005-000457

Vista la presente demanda interpuesta por la FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), representada por los ciudadanos abogados ARLEY JOSE VALERA TERÁN, FANY COROMOTO MANTHEUS Y NICOLÁS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS, portadores de las cédula de identidad Números 8720635, 5.759.761, 10.263.680 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los números 71066, 58060, 90426, respectivamente de domicilio en el Estado Trujillo, mediante la cual solicita la nulidad de la Providencia administrativa N° 44 de fecha 17-08-05, que declaró con lugar la acción de Reenganche y pago de Salario Caídos por el ciudadano JUAN FRANCISCO PAREDES VILLA, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Trujillo Estado Trujillo este Tribunal al respecto observa:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el demandante no consigno junto con el libelo de demanda, el acto administrativo contra el cual recurre, establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19.6 cuando " no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible”, asimismo el Código de Procedimiento Civil en su artículo 340 ordinal 6 establece los instrumentos en que se fundamente la presente, esto es aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo, motivo por el cual este Juzgador sobre la base de lo antes expuesto se Declara Inadmisible la presente acción. de Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Providencia administrativa N° 44 emanado de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Trujillo, Estado Trujillo interpuesta por la FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) y así se decide. Administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese de la presente decisión al demandante de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y Déjese copia conforme al artículo 218 eiusdem.
Para la notificación del recurrente se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan Y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
El Juez

Dr. Horacio Jesús González Hernández
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos
HGH/im