REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-N-2004-000466
Visto el Recurso de Nulidad intentado por la sociedad Mercantil COPY-BEER C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de abril de 2003, bajo el No. 33, Tomo 12-A, representada por los ciudadanos MARCO ANTONIO MORELLO GRATEROL, y GUSTAVO ADOLFO MENDOZA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.598.962 y 7.430.523, respectivamente, asistidos por la Abogada en Ejercicio, EVELYN R. PALACIOS RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.083, por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 29 de Septiembre de 2004, fue Admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel este que fue expedido en fecha 19 de enero de 2005, sin que hasta la presente fecha haya sido retirado por la parte recurrente, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición, y según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Conjunta, Expediente N° 2002-0679 de fecha 10 de agosto de 2005, la cual declaró lo siguiente:
“…1.- Que la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se debe verificar dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego el interesado con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para consignar en autos un ejemplar de la misma...”
En consecuencia de conformidad con lo ordenado en la sentencia up supra, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la sociedad Mercantil COPY-BEER C.A.. Así se decide Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Archivese el expediente oportunamente. L.S. El Juez, (Fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria, (Fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, Certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto a su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de noviembre del dos mil cinco. Años 195° Y 146°.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
HGH/Maida
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