REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-R-2005-001391
PARTE DEMANDANTE: Carlos Luis Lenty Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.863.377 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Boris Faderpower, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.652 y titular de la cédula de identidad N° 9.612.307.
PARTE DEMANDADA: Dagoberto Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.574.055 y de este domicilio.
DEFENSOR AD LITEM DEL DEMANDADO: Luis Pérez Ramones, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.063 y titular de la cédula de identidad N° 8.681.581.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto el auto de fecha 25/07/2005, mediante el cual se fijó 30 días para dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, este Tribunal Observa:
En fecha 18/06/2003, fué recibida la presente causa siendo esta declinada a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil por tratarse de un Recurso de Amparo contra una persona natural auto este que corre inserto al folio 5 del presente asunto.
Ahora bien en fecha 11/07/2003 fué admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara la presente causa como una demanda de indemnización de daños, siendo declarada en fecha 30/06/2005 SIN LUGAR y apelada dicha decisión en fecha 08/07/2005, la cual fué oida en ambos efectos y remitida a este tribunal en distribución.
En este sentido este tribunal y dado el error involuntarío cometido en auto de fecha 25/07/2005 mediante el cual se fijó para el dictado de la sentencia, se Revoca el referido auto, y en consecuencia declina la competencia a un Juzgado Superior en lo Civil en virtud de tratarse la presente demanda de una indemnización de daños y perjuicios entre particulares, siendo por consiguiente materia civil personas, siendo incompetente este Tribunal conforme RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, y donde quedó suprimida la materia Civil Personas, en tal sentido y en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde el conocimiento de la presente causa, a los Tribunales Superiores con Competencia Civil Personas y en consecuencia este Tribunal ordena declinar el presente asunto, por no tener competencia para conocer y así se decide.
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, y donde quedó suprimida la materia Civil Personas, en tal sentido y en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde el conocimiento de la presente causa, a los Tribunales Superiores con Competencia Civil Personas y en consecuencia este Tribunal ordena declinar el presente asunto, por no tener competencia para conocer y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa Civil Personas.
SEGUNDO: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil, el presente asunto a los fines de su distribución. Así se declara. Désele salida bajo oficio.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se remitió en ciento treinta (130) folios útiles a la URDD CIVIL bajo oficio N° 2640-05.
La Secretaria,
HGH/thelse
L.S. El Juez, (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los siete días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195° y 146°.-
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
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