REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KC01-X-2005-000011
Vista la INHIBICION planteada por el Abogado SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KP02-R-2005-001322, JUICIO de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por GRITZKO GABRIEL TERAN MOGOLLON contra la ciudadana MIREYA DIAZ VISCAYA, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa, por cuanto al revisar las actas procesales constata que el presente juicio, es similar a la causa N° 8008 en la cual manifestó su opinión en lo principal del juicio, en sentencia dictada en fecha 22/10/2002, inserto a los folios 181 al 190 de la primera pieza, por cuanto es el mismo objeto, sujeto y causa que se demandan en este asunto, lo cual guarda estrecha relación con el pronunciamiento que ha de hacerse en la presente acción, razón por la cual fundamentó su inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto por el Juez inhibido y los recaudos acompañados cursantes a los folios (4 al 13) en apoyo a la misma, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarla al Juez Inhibido, los Juzgados Superiores restantes y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito donde cursa la causa principal signada con el N° KPO2-R-2005-001322.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once días del mes de Noviembre de dos mil cinco.
El Juez Suplente Especial
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
Publicada en su fecha, a las 9:45 a.m. Expediente N° KC01-X-2005-000011. Seguidamente se remitió copia certificada, conforme lo ordenado con Oficio Nro: 798/2005, 799/2005 y 800/2005, a través de la URDD con Oficio Nro. 801/2005.
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
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