REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005202
La ciudadana MARIA JOSEFINA VALLADARES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura la cédula de identidad de su madre como 120.209.972 siendo lo correcto “V-12.020.972”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el numero de cédula de la madre de la solicitante como “V-12.020.972”.- En consecuencia ordena a Prefecto del Municipio Crespo y al Registrador Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento No. 456 folio 239, año 1984. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los catorce días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195º y 146º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,


ABG. TANIA PARGAS CANELON. ABG. ROGER JOSE ADAM

Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1322 Y 1323.-


TMPC/RJA/yasmín.