REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-F-2004-000250
Los ciudadanos YUPATMARU CASTELLANO TORRES y LORETA ILEANA TREJO RAMOS, de nacionalidad venezolano el primero y Cubana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.784.687 y pasaporte Nro C053071 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 22 de Marzo de 2.004, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 20 de Abril del 2.005, comparecen ambos cónyuges ciudadanos YUPATMARU CASTELLANO TORRES y LORETA ILEANA TREJO RAMOS y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran YUPATMARU CASTELLANO TORRES y LORETA ILEANA TREJO RAMOS, ya identificados, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 07 de Febrero de 2.002. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Juzgado y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los Dieciséis días del mes de Noviembre del dos mil Cinco. Años: 195º y 146º.-
La Juez, El Secretario acc.,
Abog. Tania Maria Pargas Abog. Roger J. Adan Cordero.
Publicada en su misma fecha a las 10:30 a.m.
TMP/RJAC/jysp
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