REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-014017
El ciudadano JUAN FRANCISCO ESCALONA VISCAYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 5.255.081, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron el nombre de su madre como EVANGELISTA VIZCAYA DE ESCALONA, siendo lo correcto como JUANA EVANGELISTA VISCAYA DE ESCALONA. La solicitud se admitió a sustanciación. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO del solicitante JUAN FRANCISCO ESCALONA VISCAYA, ya que por error asentaron el nombre y apellido de la madre del solicitante como EVANGELISTA VIZCAYA DE ESCALONA, siendo lo correcto JUANA EVANGELISTA VISCAYA DE ESCALONA. En consecuencia, se ordena al JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA JOSÉ GREGORIO BASTIDAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 118, FOLIO 59 vto, año 1952. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de Noviembre del dos mil cinco. Años: 194° y 145°.
LA JUEZ,
(FDO) EL SECRETARIO ACC.,
ABG. TANIA MARIA PARGAS (FDO)
ABG. ROGER J. ADAN CORDERO

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.

Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900- y 0900-

TMP/RJAC/VanessaG