REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cinco.195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-014312

La ciudadana NORY PASTORA SANGRONIS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 5.252.156, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura su nombre como NORYS PASTORA siendo lo correcto “NORY PASTORA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de la solicitante como NORY PASTORA ”.- En consecuencia ordena a el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento No. 912 folio 61, año 1959. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los catorce días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195º y 146º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,
ABG. TANIA PARGAS CANELON. ABG. ROGER JOSE ADAM
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900- 1376 y 1377 .-
TMPC/RJA/yasmín