REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-001014
El ciudadano VICTOR DUVINI CAMACARO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.623.090, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa MARIA YELITZA ALVARADO SALAS, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 7.445.992, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 13-12-2004, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran el ciudadano VICTOR DUVINI CAMACARO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.623.090, de este domicilio, y la ciudadana MARIA YELITZA ALVARADO SALAS, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 7.445.992, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 13 de septiembre de 1991. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de noviembre dos mil cinco.
El JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,
ABG. TANIA M. PARGAS C. ABG. ROGER JOSE ADAN C.
Publicada en su fecha a las 10:20 a.m.
TMPC/RJAC/m. Elena.
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