REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004871

La Ciudadana RITA NINON RACCA AGUERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 1.551.694, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que asentaron el nombre de su padre como CARLOS, siendo lo correcto “CARLO”; el nombre de su madre figura como WENSESLA, siendo lo correcto “WENCESLAA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre correcto del padre de la solicitante como “CARLO” y el de la madre “WENCESLAA”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 582, folio 291, año 1944. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195º y 146º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,

ABG. TANIA M. PARGAS C. ROGER JOSE ADAN C.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1402 Y 1402.-
TMP/RJA/ij.