REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-013939
La ciudadana YELITZA CAROLINA VÀSQUEZ SUÀREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nº V-7.362.516, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura su nombre como YELIKZA siendo lo correcto “YELITZA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de la solicitante como YELITZA ”.- En consecuencia ordena a el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento Nº 3837 folio 362, año 1965. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195º y 146º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,



ABG. TANIA PARGAS CANELON. ABG. ROGER JOSE ADAM
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1386 y 0900-1387.-
TMPC/RJA/Agcg.-