REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-014666
El Ciudadano NIAZOA JOSE HERIBERTO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.612.257, solicitó la rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO, de su madre ISIDRA NIASOA ROJAS, fallecida el 08/06/2005; en el sentido que asentaron su apellido como NIAZOA, siendo lo correcto “NIASOA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el apellido correcto de la madre del solicitante como “NIASOA.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 52, folio 26, año 1943. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195º y 146º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,

ABG. TANIA M. PARGAS C. ROGER JOSE ADAN C.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1405 y 1406.-
TMP/RJA/ij.